PETULANCIAS - LEGES FRAUDEM
Mi artículo denominado LEGES FRAUDEM, publicado en esta plataforma y en el diario La Primera, se ha visto honrado con una carta dirigida por el ex decano del Colegio de Abogados del Callao, pidiéndome rectificación, por sentir lesionado su honor. Se ampara en distintos dispositivos legales
Mi artículo contiene una denuncia, que hoy reitero, referida a que el ex decano de dicha Orden, quien el último día del pasado diciembre cumplió 4 años en el cargo, se negó a convocar a elecciones para una nueva Junta Directiva. Hice todas las críticas que merece su comportamiento y utilicé calificativos que no rectifico, pero estimo necesario aclarar, para que no considere, el reclamante, ni nadie, que he ingresado al grosero campo de los dicterios.
Todas mis apreciaciones encuentran la acepción correspondiente en el DRAE, edición 1970-
He dicho que el reclamante pretende perennizarse en el cargo, lo cual no significa que desea morir en la silla del decano, sino me refiero al hecho ilegal del continuismo, sin pausa ni interrupción.
He calificado de bastarda a la ex junta directiva, pero en razón de su ilegalidad y no por el origen del nacimiento de ninguno de sus integrantes
En otro párrafo, hablé de la misma junta adulterina, atribuyéndole el sentido de junta falsa, sin insinuar que ninguno de sus miembros haya faltado a los deberes matrimoniales.
Dice el ex decano Guisado que he opinado sin encontrarme informado. En este artículo demostraré lo contario. Dice además que desconozco el estatuto de la orden , manifiesto que he leído las parte pertinente . Finalmente agrega que no soy miembro del Colegio de Abogados chalaco, como si un periodista estuviese impedido de denunciar irregularidades, si no perteneciese a la institución-
Me acusa de opinar con mala fe, ignorando que está ingresando al campo de la subjetividad.
Manifiesta que he dañado su buena imagen personal, cuando yo no sabía que la tenía, también su reputación, dignidad y honorabilidad. El comportamiento de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, es la que ha mellado los atributos que el reclamante cree tener y èl mismo sabrá quien es responsable de cualquier merma en el honor.
Ha rechazado también, las infames versiones que he vertido sobre él. El término infame significa despreciable, traidor, deshonesto, pero es una palabra que me cuidé de no utilizar. Es el mismo ex decano quien la ha traído a colación.
Me reclama el haber mencionado que es Procurador Público del estado y manifiesta que no es incompatible con el cargo de decano. Nunca he tenido la infeliz, peregrina ni infantil idea de pensar que no se pueden desempeñar ambos cargos. He mencionado el hecho, sorprendido de que su condición de procurador, no fuese mas respetuoso de la institucionalidad, democracia y Estado de Derecho.
En el Proceso de Amparo promovido en el Callao por el abogado Mario Ñiquen Tello, contra la Junta que presidió el ex decano, para que convoque a elecciones en el Colegio de Abogados del Callao y deje sin efecto un aplazamiento de convocatoria (por favor fijarse en este detalle), el señor Juez de la causa concedió la medida cautelar. El emplazado incurrió en rebeldía y por dicho incumplimiento, se ordenó una nueva convocatoria en el plazo de un día, que el defensor de la juridicidad tampoco cumplió. El Juez se ha visto obligado a oficiar a la Corte Superior del Callao, a la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, ha remitido copias al Ministerio Público y ha aplicado una multa compulsiva y progresiva. Quisiera que el ciudadano Guisado proceda a desmentirme.
Dejo constancia que en su pedido de rectificación, se refiere el emplazante a mi impertinencia de referirme al Colegio de Abogados del Callao , pidiendo que los otros Colegios de Abogados tomen conocimiento de dicha circunstancia. Guisado, menciona muchos dispositivos para indicar que el CAC es autónomo y dirige su propia vida institucional, Los actuados judiciales me vienen dando la razón, como si yo hubiese hecho el pedido.
Por acta de sesión de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Callao, del 15 de diciembre del 2009, presidida por el entonces decano, ciudadano Guisado, se dio cuenta del ofrecimiento de venta de un terreno en el kilómetro 6 de la Avenida Gambetta, apto para un Centro de Esparcimiento. Se señaló el apoyo ofrecido, en diversas aéreas, como saneamiento físico legal y otras , del Municipio y Gobierno Regional chalacos, pero se concluyó que todo esto se encontraba condicionado a que la Junta Directiva de ese momento, siguiese vigente después del 2010. Pareciera que estaban preparando el camino que hoy venimos transitando.
He sido Presidente de la Comisión de Ética del Colegio de Abogados de Lima, y en representación de dicha Orden, fui el primer miembro, no magistrado, del primer Consejo Ejecutivo de una Corte Superior, la de Lima, renunciando al sueldo que me correspondía. Estoy seguro que el ciudadano Guisado, cobra solamente el sueldo de la Procuraduría, o de la Corte Superior del Callao y no ambos, pues incurriría en una ilegalidad que no quisiera que la achacase como responsabilidad mía.
Este artículo suple la publicación de La Primera, que seguramente harán cuando cuenten con espacio